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Financiación Bono Social

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Dentro de los no pocos cambios que han sucedido en los últimos meses en el modelo energético europeo, y particularmente en el mercado eléctrico español, os contamos las novedades referentes al método de cálculo de la financiación del Bono Social y al mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

¿Cómo van a proceder las compañías eléctricas?

Financiación del Bono Social

El Bono Social es un mecanismo regulado por el Gobierno por el que se realiza un descuento en la factura de electricidad al que pueden acogerse los consumidores vulnerables. Para aplicarlo deben cumplirse una serie de requisitos: nivel de renta, estatus de familia numerosa y otras circunstancias (más información en bonosocial.gob.es).

Esta financiación es un importe que el regulador, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cobra a los encargados de financiar el Bono Social, que hasta ahora eran las comercializadoras de electricidad. Con la publicación del RDL 6/2022, esta financiación se amplía al resto de agentes: generador, transportista, distribuidor y consumidor directo.

El nuevo mecanismo supone un cambio en los costes regulados del sistema eléctrico y, por ello, se liquida en una línea aparte de la factura el importe regulado de 0,03054 €/día/suministro.

La CNMC se reserva la posibilidad de modificar estos importes en el futuro si se produce una variación superior al 20% respecto a las necesidades reales.

Entrada en vigor: abril de 2022.

Mecanismo de ajuste de costes de producción (“Financiación Cap de Gas”)

Con relación a la publicación del Real Decreto-ley 10/2022, el pasado 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se procederá del siguiente modo:

  • Liquidar en línea aparte en la factura el mecanismo de ajuste según el precio horario publicado por REE de manera diaria.
  • De aplicación en todos los contratos de precio indexado.
  • De aplicación en aquellos contratos de precio fijo cuya oferta de precio haya sido realizada del 26 de abril de 2022 en adelante.

Entrada en vigor: 15/06/2022. Según el RDL, la fecha límite de aplicación de dicho mecanismo es el 31/05/2023.